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Informacion Basica

Es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad. De igual manera, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, protege a sus beneficiarios. En ambos casos, previo cumplimiento de los requisitos indicados en la Ley del Seguro Social. El otorgamiento de la pensión se realiza mediante la entrega de una resolución, respaldando el derecho al pago de un importe mensual y al servicio médico que brinda el IMSS.

Las pensiones se dividen en 3 grupos.

  1. Las pensiones para el asegurado relacionadas con la edad, comprenden cesantía en edad avanzada, vejez y retiro anticipado.
  2. Las pensiones para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad comprenden Incapacidad Permanente Parcial o Total e Invalidez.
  3. Las pensiones para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte comprenden viudez, orfandad y ascendientes.

Las pensiones se dividen en 3 grupos.

  1. Las pensiones para el asegurado relacionadas con la edad, comprenden cesantía en edad avanzada, vejez y retiro anticipado.
  2. Las pensiones para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad comprenden Incapacidad Permanente Parcial o Total e Invalidez.
  3. Las pensiones para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte comprenden viudez, orfandad y ascendientes.

El derecho al goce de la pensión de vejez se da al cumplir los siguientes requisitos:

Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:

    • Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
    • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
    • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
    • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
    • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

La principal diferencia entre pensión por Cesantía en Edad Avanzada y pensión por Vejez radica en la edad en que se cumplen los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, y se ve reflejado en el importe de pensión que percibirá.

  • Si la persona es mayor de 60 años y menor de 65 años y se encuentra dado de baja del régimen obligatorio debe solicitar una pensión de Cesantía en Edad Avanzada.
  • Si la persona tiene 65 años de edad o más y se dio de baja del régimen obligatorio después de cumplir 65 años debe solicitar una pensión de Vejez.
  • El porcentaje utilizado para calcular el importe de pensión de Cesantía en Edad Avanzada, se asigna dependiendo de la edad de la persona al momento de pensionarse.
EdadPorcentaje de una Pensión de Vejez
60 años75%
61 años80%
62 años85%
63 años90%
64 años95%
64 años, 6 meses más 1 día100%

El Asegurado tiene la opción de pensionarse antes de cumplir los 60 años, siempre y cuando cuente con los recursos suficientes en su cuenta individual para contratar una renta vitalicia con una aseguradora y que el monto de la pensión calculada sea mayor en un 30% a la que el gobierno garantiza (Pensión Mínima Garantizada) y en caso de contar con beneficiarios, cubra el seguro de sobrevivencia de los mismos.

El derecho al goce de la pensión de Retiro Anticipado se da al cumplir los siguientes requisitos:

Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social

Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.

Es aquella que el gobierno federal asegura a los pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general de la Ciudad de México. Asimismo, dicho monto será actualizado anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Institutito Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

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Donde Empezar

Si, si puedes hacer los trámites tu mismo. Hay que tomar en cuanta que te van a pedir acudir personalmente en distintas etapas del proceso.

Otra opción es que de acuerdo con las leyes aplicables vigentes, los derechohabientes del IMSS fuera del país deberán contar con un representante legal en México para proceder con el trámite de pensión

El IMSS te apoya con la pensión de Cesantía en Edad Avanzada si tienes 60 años o la pensión por Vejez si ya cumpliste los 65. Puedes solicitar tu pensión a partir de los 60 años pero el monto disminuye 5% por cada año anticipado.

Debes tener por lo menos 60 años de edad y tener 500 semanas cotizadas ante el IMSS.

El primer paso es conocer tu situación actual y revisar tus documentos. Solicitar un reporte de semanas cotizadas y corroborar que todos los requisitos se cumplan. Nosotros te decimos como, contáctanos con tus pregunta

Tener al menos 60 años al momento de presentar tu solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada y 65 años por Vejez.
Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
Encontrarse privado de trabajo remunerado
Tener al menos 500 semanas cotizadas ante el IMSS.
Estar dentro del periodo de conservación de derechos

–   Acta de Nacimiento vigente y sin errores. Copia certificada.

–   CURP sin duplicidades (Certificado).

–   Documento que contenga el Número de Seguridad Social.

–   Identificación oficial vigente.

Si no tienes los documentos nosotros te podemos ayudar a conseguirlos.

Después necesitarás más documentos.

La respuesta es SI.  Aunque hay trámites que deben hacerse de manera presencial o a través de Apoderado Legal, hay trámites que puedes realizar a través de los sitios de Internet del Gobierno Mexicano.

Es común que al realizar los trámites en Internet se generen errores o duplicidades.  Es mejor contar con la ayuda de asesores profesionales que se aseguran que tus documentos estén en orden y en caso de existir algún error te informan de los pasos a seguir para poder corregirlo.

Nuestro módulo de Diagnóstico esta diseñado para proporcionarte toda esta información.

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Paso a Paso

Los tramites para obtener tu pensión son complicados y toman tiempo. Existen distintas modalidades y opciones y los requisitos son diferentes en cada caso.

Normalmente las autoridades piden que acudas a las oficinas para realizar los tramites y si no tienes todos los documentos en orden y los requisitos completos tienes que regresar para continuar con tu tramite. Muchas veces esto no es posible.

Por eso es importante contar con una asesoría profesional que te puede guiar en tu proceso,  asegurar que los documentos estén en orden, que se cumpla con los requisitos que pide el IMSS.

Además que elabore una estrategia de pensión a tu medida, que te permita conocer las opciones que tienes para incrementar tu pensión. Te ahorra tiempo, dinero, y evita complicaciones.

Todo el proceso se puede realizar desde Estados Unidos, nosotros sabemos como.

El contar con una asesoría profesional te ahorra tiempo y dinero, además evita que caigas en errores y complicaciones en tu proceso.

El estudio estratégico te permite tomar las mejores decisiones, y muchas veces, mejorar tu pensión.

Para iniciar tu proceso de pensión lo primero es saber a qué Ley perteneces, Las opciones cambian dependiendo de cuándo empezaste a Cotizar.

Si empezaste a cotizar antes del 1º de Julio de 1997 eres Ley 73. Si empezaste después de esta fecha eres Ley 97.

Normalmente puedes encontrar tu Número de Seguridad Social  en Internet,  si el sistema no lo encuentra, te indica que debes acudir personalmente a la subdelegación que te corresponde.

Es común que el sitio de Internet genere duplicidades lo que genera problemas y costos adicionales durante todo el proceso.

Nosotros te podemos ayudar a conseguir tu NSS o si prefieres hacerlo por tu cuenta este es el sitio de internet.

https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/gestionAsegurados-web-externo/asignacionNSS

Para obtener tu Reporte de Semanas Cotizadas debes conocer tu Número de Seguridad Social, y éste debe estar activo. además Necesitas tu CURP y estar seguro que no haya duplicidades.

Permítenos ayudarte a obtener tu reporte, o si lo prefieres hacer tú mismo aquí esta el sitio de Internet donde puedes solicitarlo.

http://www.imss.gob.mx/derechoH/semanas-cotizadas

La Ley del Seguro Social establece que las y los asegurados conservarán los derechos que tuvieran para pensionarse por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales (tiempo cotizado al IMSS), contado a partir de la fecha de su baja

Para actualizar tu conservación de derechos, debes volver a cotizar al Instituto Mexicano del Seguro Social.  Si dejaste de cotizar hace más de 6 años debes cotizar por lo menos 52 semanas (1 año) para reactivar tu vigencia de derechos ante el IMSS.

Esto es importante porque necesitas la vigencia de derechos para inscribirte en las modalidades que te permiten incrementar tu pensión.

Tienes dos opciones.  La primera es inscribirte en la Modalidad 10 o incorporación voluntaria al régimen obligatoria  para trabajadores independientes.

La otra opción es inscribirte  en una Cooperativa para trabajadores independientes.

Ambas tienen ventajas y desventajas y las dos son perfectamente legales.

Ten mucho cuidado si te ofrecen alguna otra forma de reactivación ya que puedes poner en riesgo tu pensión.

 

Conocemos el proceso

Modalidad 40

La Ley del Seguro social Capitulo VIII ARTICULO 218 Y SIGUIENTES (https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf) La define como la continuación voluntaria al régimen obligatorio en el IMSS.
Si una persona deja de trabajar en una empresa y ya no cotiza al IMSS, puede elegir realizar aportaciones voluntarias para mantener los derechos y si lo decide, incrementar el monto de su pensión.

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:
• Seguro de invalidez y vida
• Seguro de retiro en edad avanzada y vejez
• Continuar acumulando semanas de cotización
• Recursos en la cuenta individual
• Registro del salario base de cotización deseado
• Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).
*No incluye seguro médico.

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:
• Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.
• Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)
• No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.
• Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.
• Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.
• Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).
  2. Número de Seguridad Social (NSS).
  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.
  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.
  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.
  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.
  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

Ventajas
Incremento en las semanas cotizadas
Posibilidad de aumentar tu salario promedio y por lo tanto la pensión
Aportaciones al Afore a tu cuenta individual.

Desventajas
No incluye seguro médico
Monto de inversión

No te conviene darte de alta en modalidad 40 del IMSS. si tienes pocas semanas cotizadas y no tienes el tiempo suficiente para realmente incrementar tu pensión y no cuentas con el capital suficiente para invertir.

Como ejemplo no te conviene entrar a modalidad 40 en casos como los siguientes:
• Pensión a los 60 años, con un año topado, pero menos de 900 semanas cotizadas.
• Pensión a los 65 años, con un año topado, pero menos de 700 semanas cotizadas.

En estos casos lo que vas a invertirle en un año de Modalidad 40,  será dinero perdido, pues la pensión que logres será menor a la mínima y no te conviene.
Si quieres entrar a Modalidad 40, no tomes la decisión a la ligera, porque se trata de inversiones altas y debes tener la seguridad de que sí va a tener un impacto positivo en tu pensión.

Llámanos nosotros te asesoramos.

 

No, primero debes cotizar por lo menos un año más para recuperarla.

Puedes reactivarte inscribiéndote en Modalidad 10 o ingresando a una Cooperativa.

Te decimos como

Ventajas
Incremento en las semanas cotizadas
Posibilidad de aumentar tu salario promedio y por lo tanto la pensión
Aportaciones al Afore a tu cuenta individual.

Desventajas
No incluye seguro médico
Monto de inversión

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Mitos y Realidades

NO, para obtener pensión en México debo tener por lo menos 500 semanas cotizadas en Ley 73.

¿Tienes dudas?  Llamanos y con gusto te asesoramos

La cantidad que puedes recibir de pensión depende de el número de semanas cotizadas y del salario promedio. Si decides inscribirte en la Modalidad 40 para incrementar tu pensión puedes aumentar el monto de tu pensión de acuerdo con la inversión que realices, para topar el salario tendrás que invertir más de $9,000.00 al mes por cinco años y de cualquier manera si el total de semanas cotizadas no es alto (más de 1,250) la pensión no se incrementa  de manera importante.

Nuestro Estudio Estratégico te permite conocer las opciones de acuerdo con el monto que decidas invertir cada mes, y te permitirá evaluar y decidir por la que más te convenga.

Contáctanos para proporcionarte más información.

No, en México la edad de jubilación para la Ley 97 es  mínimo 65 años, para la generación 73 puede ser desde los 60 años (por cesantía) o 65 años (por vejez). Pero si decidieras jubilarse antes de los 65, esto disminuiría  tu pensión,

Llamanos para proporcionarte más información

Una vez que cumplas con la edad y recibas la Resolución de Pensión por parte del IMSS, puedes iniciar tu trámite de disposición de recursos, la AFORE tiene un plazo de 5 días para comenzar a pagarte.

¿No sabes como hacerlo?  Contáctanos , te ayudamos

Según las estadísticas la falta de información es el principal motivo por los que los trabajadores del régimen 73 obtienen pensiones menores a las que podrían alcanzar.

Generalmente se dejan aconsejar por personas que no son expertas en el tema, o creen que se van ahorrar dinero y tiempo si realizan el trámite ellos mismos.

¿Necesitas más información?  Contáctanos

Generalmente NO, por eso es importante hacer un Estudio Estratégico con cálculo de pensión para poder saber con certeza cuánto puedes alcanzar y los montos que debes invertir para poder tomar la mejor decisión para ti y tu familia.

Contáctanos , te ayudamos

No, no pierdes tu derecho a pensión. Tus ahorros son tus ahorres. Existen maneras de recuperar tu vigencia de derechos y si cumples con los requisitos  se pueden realizar los tramites para que obtengas pensión.

Sabemos como hacerlo.   Contáctanos , te ayudamos

La pensión mínima garantizada para 2024 es de $7,508.00 pesos, lo que equivale a $450.00 Dolares aproximadamente. La pensión máxima es de 25 salarios mínimos, $80,000.00 pesos aproximadamente.  Para alcanzar ese monto es necesario contar con un alto número de semanas cotizadas y salario promedio topado por los últimos 5 años.

Además al pensionarte tu y tu familia contaran con Servicio Médico del IMSS, recibes aguinaldo y existen otros beneficios.

No pierdas tu pensión por no tener toda la información.  Contáctanos para que te proporcionemos toda la información necesaria.

Con gusto te ayudamos.

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Errores Comunes

Lo peor que puedes hacer es NO HACER NADA. Tu tienes derechos. No des por perdido tu ahorro en México. el primer paso es obtener la información para saber cuánto puedes obtener de pensión.  Nosotros te ayudamos.

El CURP se puede solicitar en línea, Si realizas el trámite y el sistema genera un duplicado esto causa infinidad de complicaciones en tu trámite de pensión.

Primero debes realizar el trámite de unificación ante el Registro Civil y RENAPO. entonces debes asegurarte de cual CURP esta registrado ante el IMSS y tu AFORE. Si el CURP no coincide es necesario hacer correcciones.

Cada corrección lleva tiempo y debe hacerse de forma presencial ante las autoridades.

La modalidad 40 es una buena opción para incrementar la pensión pero no es conveniente para todas las personas.

Te recomendamos asesorarte para saber si te conviene inscribirte en la modalidad 40.  Hay muchos casos en que la persona que se inscribe en la modalidad 40 no tiene las semanas suficientes para incrementar la pensión sólo consiguen un aumento insignificante y tuvieron que invertir mucho dinero en sus aportaciones.

Puedes consultar el Número de Seguridad Social en línea. El sistema puede generar un segundo número a tu nombre lo que ocasiona complicaciones.

Para corregirlo es necesario realizar el trámite en persona en la subdelegación del IMSS que te corresponda y presentar múltiples documentos.

¡NO COMPLIQUES TU TAMITE!

Llámanos, nosotros podemos ayudarte.

 

Existen dos maneras para poder recuperar tu vigencia y  seguir con tu trámite de pensión.

La primera es a través de la Modalidad 10 del IMSS. La segunda, es a través de una Sociedad Cooperativa en la que no eres empleado, eres socio cooperativista.

La simulación laboral sucede cuando decides dejar de trabajar con un patrón y comienzas a pagarle a a alguién, para que te dé de alta en un lugar laboral donde estarás cotizando y recuperar derechos de esa forma. Si el IMSS lo descubre, puede quitarte esos años  y lo que hayas cotizado en Modalidad 40 después de eso, corres el riesgo de perder toda tu inversión, tu tiempo y  si no reúnes las semanas necesarias, puedes perder hasta la pensión.

Contáctanos, con gusto te asesoramos

 

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Tramites en General

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Cuando no es posible localizar algún numero en el sistema del gobierno, normalmente te indican que debes acudir a las oficinas correspondientes para iniciar la Localización.

Te podemos ayudar a realizar esta búsqueda o localización. Conocemos el proceso para agilizar este trámite y así,  no tienes que salir de Estados Unidos

Podemos solicitar directamente ante las autoridades Mexicanas la corrección de documentos con errores u omisiones

Homonimia es cuando hay alguien con el mismo nombre usando tu mismo número de Seguridad Social. Para Corregirlo debes acudir a la subdelegación del IMSS que te corresponde y realizar un trámite complicado.  Nosotros lo hacemos por tí.

Si no sabes tu Número de Seguridad Social realizamos búsquedas avanzadas para encontrarlo.

¿No sabes en qué Afore tienes tus Ahorros?, Te ayudamos a Localizar tu cuenta individual.

Te representamos para solicitar y obtener la resolución de pensión

Si necesitas realizar algún trámite en México y no puedes acudir, nosotros podemos ayudar.  Llámanos con tus preguntas.

El trámite de Pensión es gratuito, pero requiere que te presentes en la subdelegación que te corresponda con todos los documentos en orden y los requisitos cubiertos.

Mexicanos en el extranjero pueden realizar los tramites a través de Apoderado Legal, Es decir, persona en México que te representa ante las autoridades con un Poder Notarial.

No necesitas ir a México, te puedes ahorrar los viajes. Te podemos ayudar con todo tu proceso..

Puedes solicitar copias de casi cualquier documento en línea a través de los distintos sitios Internet del Gobierno Mexicano.

Es común que el sistema genere errores o que no encuentre tu información y estos errores solamente complican tu trámite.

Podemos ayudarte a localizar tus documentos y evitar complicaciones.  Si decides hacer las consultas por tu cuenta en Internet, puedes encontrar todos los enlaces en nuestra página de “Enlaces Utiles”

Llamanos, te podemos ayudar con los tramites

Ten cuidado al solicitar tu número de Seguridad Social en línea ya que el sistema puede generar duplicados, asignarte un segundo número y esto solo complica todos los tramites.

Si decides solicitar tu Número de Seguridad Social (NSS) en línea en el siguiente sitio:

http://www.imss.gob.mx/derechoH/nss

Llamanos, te podemos ayudar con los tramites

 

Como te Ayudamos

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Te proporcionamos toda la información que necesitas saber para tu trámite de pensión y te proporcionamos enlaces a los sitios de internet del Gobierno Mexicano.

Nuestro Diagnóstico te permite conocer tu situación actual, buscamos en el sistema tus documentos como acta de nacimiento, CURP, Número de Seguridad Social y Reporte de Semanas Cotizadas ante el IMSS.  Te proporcionamos copia de los documentos que estén en orden y te decimos lo que hay que hacer para corregir los que tienen errores. Te indicamos si  puedes conseguir pensión y te recomendamos los pasos a seguir.

El Estudio Estratégico te permite conocer cuánto puedes recibir de pensión de acuerdo a tu situación actual y te ofrece alternativas para conseguir la reactivación y Vigencia de Derechos, realizamos dos cálculos incluyendo la modalidad 40 en caso de que quieras incrementar tu pensión.  Te proporcionamos todos los documentos de respaldo y te indicamos los pasos a seguir para que logres tu pensión.

Verificamos que todos los documentos requeridos para que obtengas tu pensión estén en orden y vigentes, integramos  la carpeta que se presenta ante el IMSS con todos los reportes de semanas cotizadas, RFC, CURP, Estado de Cuenta de la Afore y cartas de solicitud.  En caso necesario Anexamos copia del poder notarial para que se puedan realizar los tramites a través de Apoderado Legal para que no tengas que salir de Estados Unidos

Te ayudamos en tu trámite de pensión de principio a fin. Desde el Diagnóstico para saber tu situación actual, Calculando las opciones para incrementar la pensión, Reactivación a través de Modalidad 10 o Cooperativa, Integración de Carpeta, Inscripción en Modalidad 40, Solicitud de pensión ante el IMSS, y todos los tramites durante el proceso.

Contáctanos podemos ayudarte a lograr tu pensión en México.

Muchos de los trámites se pueden realizar en línea pero generalmente el sistema del gobierno genera errores, duplicidades, o en algunos casos no encuentra tu información.

Ten mucho cuidado si es que decides realizar tus trámites en Internet, si se genera algún error el proceso se atrasa y se incurre en gastos adicionales.

Nosotros realizamos los tramites por ti, no tienes que salir de Estados Unidos y además conocemos el proceso por lo que se evitan errores, duplicidades y complicaciones.

En caso  de que decidas realizar el trámite de pensión por tu cuenta, es muy probable que te pidan acudir personalmente, esto ocasiona gastos de viaje y pérdida de tiempo y no te asegura que se pueda realizar en un solo viaje, es frecuente que haya algún error y que tengas que regresar, lo que genera nuevos gastos.

Con nuestros Servicios no tendrás que salir de Estados Unidos, conocemos el proceso por lo que se evitan errores y complicaciones.  Contamos con personal que puede asistir en tu representación todas las veces que sea necesario. 

Llámanos con gusto te proporcionamos toda la información.

Nuestros módulos y servicios están calculados para que no afectar tu presupuesto. Sabemos que la vida en Estados Unidos también es dura y que los ingresos son limitados. Avanzamos en el proceso de pensión  ajustándonos a tus posibilidades. Queremos ayudarte a alcanzar tu pensión y contar con ese ingreso que mereces.

Sabemos que obtener una pensión es importante y personal.  Es una decisión que requiere tener toda la información y conocer los pasos en el proceso de pensión.

Cada pensión es diferente y por eso ofrecemos nuestros servicios que se adaptan a tus situación personal.

Queremos se parte de tu proceso y estaremos contigo en  cada una de las etapas y con gusto contestamos todas tus dudas, te ofrecemos guías paso a paso para que en todo momento sepas en donde estás y cuánto falta para conseguir tu pensión.

Contáctanos para conocer tus opciones.

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